miércoles, 31 de agosto de 2016

¿Cuándo no se podrá tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal? / RIF (5)

Régimen de Incorporación Fiscal (5)


Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en este Régimen, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.


Lo anterior no será aplicable cuando el adquirente de la negociación presente ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el RIF respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el SAT. 



El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro de esta Sección por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años.





El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES del Título IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS de la LISR.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Deducciones Personales para la Declaracion Anual

Deducciones Personales para la Declaracion Anual