Régimen de Incorporación Fiscal (5)
Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en este Régimen, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.
Lo anterior no será aplicable cuando el adquirente de la negociación presente ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el RIF respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el SAT.
El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro de esta Sección por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años.
El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro de esta Sección por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años.
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