Régimen de Incorporación Fiscal (4)
Los contribuyentes sujetos a este régimen, tendrán las
obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya
emitido un comprobante fiscal por la operación.
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código
Fiscal de la Federación (MIS CUENTAS), los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio
correspondiente.
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán
expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación
gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (MIS CUENTAS).
Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no
se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de
los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante
global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de
carácter general que para tal efecto emita el SAT.
Se podrá elaborar un CFDI´s diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general al periodo que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes. Si no se cumplen con estos requisitos la autoridad fiscal podrá emitir una MULTA.
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea
superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos
electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la
contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de
los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen
en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes
de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar,
mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios
financieros, liberando a los contribuyentes del RIF de la
obligación de pagar las erogaciones a través del SAT cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas
rurales.
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el
pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto, teniendo el
carácter de definitivos.
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar
las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR conforme a las
disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días
17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto
sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que
corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción,
deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 LISR.
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, presenten en forma bimestral ante el Servicio
de Administración Tributaria, en la declaración los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas,
incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores
en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración 2 veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en este régimen y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información, cumpliendo con las obligaciones que el nuevo Régimen demande.
También dejara de tributar en este Régimen si los ingresos propios de la actividad exceden de la cantidad de 2 millones al año.
Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
ATENCIÓN:
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración 2 veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en este régimen y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información, cumpliendo con las obligaciones que el nuevo Régimen demande.
También dejara de tributar en este Régimen si los ingresos propios de la actividad exceden de la cantidad de 2 millones al año.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a este Régimen, en ningún caso podrán volver a
tributar en los términos del mismo.
Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
FACTURACIÓN
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