domingo, 29 de enero de 2017

¿Cuál es el domicilio fiscal?

DOMICILIO FISCAL 





Es la dirección que los contribuyentes que los contribuyentes proporcionan al SAT, cuando se dan de alta ante el RFC, la cual servirá para recibir todos los avisos y notificaciones que el fisco emita para el contribuyente. 

NOTA: Cuando tenemos varias sucursales, también debemos dar de alta los domicilios de estas y si nos cambiamos de domicilio debemos notificarle al SAT.


El Código Fiscal de la Federación, establece: 



Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:


I. Tratándose de personas físicas:


a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación

Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.


II. En el caso de personas morales:


a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

miércoles, 25 de enero de 2017

DECLARACIÓN DE IMPUESTOS / ¿Cómo presentar una declaración de impuestos?

DECLARACIÓN DE IMPUESTOS





Cuando escuchamos que debemos presentar declaraciones, la mayoría de las personas consideramos que es algo muy complicado realizar esta obligación. Por lo que espero que este articulo les sea de gran utilidad.

Como primer punto es importante que entendamos que una declaración es un reporte que le enviamos al SAT, para que este conozca nuestros ingresos, gastos, utilidades, clientes, proveedores, empleados y con base en ello, se determine los impuestos que nos son aplicables.


Las declaraciones mensuales que debemos presentar son las siguientes:

  • Impuesto sobre la renta (ISR)
  • Impuesto al valor agregado (IVA)
  • Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
  • Retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros

Es importante saber que las declaraciones y pagos las debes realizar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago o la declaración.

  • Delaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Esta declaración debe presentarse antes del ultimo día del mes posterior al mes que se presenta.

Declaración bimestrales:

Es una declaración especialmente hecha para el régimen de incorporación fiscal (RIF) y se presenta cada dos meses. Contiene los ingresos, gastos y el impuesto a cargo o a favor del contribuyente, pero a diferencia de las mensuales para los demás regímenes, esta declaración de impuestos es definitiva, es decir, el contribuyente ya no tiene la necesidad de presentar su declaración anual.


Las declaraciones anuales que debemos presentar son las siguientes:

  • Declaración informativa múltiple (DIM)
Las personas físicas y morales deberán presentar esta declaración a más tardar el día 15 de Febrero del año posterior al que se declarará. En esa declaración se le avisará al SAT los pagos que se hicieron a personas físicas por sueldos, honorarios, rentas, asimilados y dividendos.

Los contribuyentes son los responsable de enviar su declaración al fisco, pero también hay ocasiones en las que el contribuyente no esta obligado a enviarlas, como es el caso de la declaración anual de ISR para los empleados que únicamente perciben ingresos por sueldos y salarios y ganen menos de $400,000 al año, en cuyo caso el patrón es el responsable de enviarla.

  • Declaración Anual de Personas Morales.
Debe presentarse antes del 31 de Marzo.
  • Declaración Anual de Personas Físicas.
Debe presentarse antes del 30 de Abril.


Para presentar sus declaraciones, si se utiliza el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) se requiere:
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña (antes CIEC), o su e. FIRMA
  • Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
  • Una computadora con acceso a Internet.
  • Para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.



PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES, INCLUIDAS LAS COMPLEMENTARIAS





En la sección Trámites ingresa a Declaraciones: Provisionales o definitivas: Mensuales y sigue estas indicaciones:

  • Selecciona Presentación de la declaración, indica la periodicidad, el ejercicio fiscal, el tipo de declaración y el periodo. 
  • Dar clic en Siguiente. Puedes optar por capturar tus datos en línea o fuera de línea.
  • El programa muestra las obligaciones o impuestos a declarar en el periodo seleccionado, de acuerdo con tu inscripción o avisos presentados en el RFC. También muestra un listado completo de las obligaciones fiscales existentes, para que, en su caso selecciones las que no tenga registradas, antes del envío de tu declaración aparece un mensaje para que presentes el aviso que corresponda.
  • Captura los datos que solicita el sistema. Puedes elegir que el sistema realice el cálculo de impuestos o capturar las cantidades que hayas determinado.
  • Envía la declaración al SAT, quien te mandará por la misma vía un acuse de recibo. 
  • Si no tienes ingresos o no te resulta cantidad a pagar, sólo debes llenar los campos que el sistema habilite y enviar la información al SAT.
  • Cuando resulte cantidad a pagar, el acuse de recibo contendrá una línea de captura con el importe total a cargo con la cual debes hacer el pago. También se incluye la fecha límite de pago.

Pago


Las personas morales, así como las personas físicas siguientes, deben hacer el pago con la línea de captura por transferencia electrónica desde el portal de su banco.



a.  Las que tengan ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron a 300,000.00 pesos.



b.  Las que tengan ingresos por actividades empresariales y el año anterior excedieron a 1,750,000.00 pesos.



Las personas físicas citadas que obtuvieron en el año anterior ingresos menores o iguales a los montos mencionados pueden pagar con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado o por transferencia electrónica.


Los bancos proporcionan el recibo de pago, consérvalo y verifica que contenga impresa la línea de captura  y el importe pagado.



Se considera que se cumplió con los pagos provisionales y definitivos cuando se presentó la declaración y además se efectuó el pago si resultó cantidad a pagar.






¡CHECA EL VIDEO!



domingo, 22 de enero de 2017

¿Qué es una Asociación Civil? / ?¿Cómo construir una Asociación Civil? / ASOCIACIÓN CIVIL / AC


Asociación Civil



Una Asociación Civil es una entidad privada sin ánimo de lucro, conformada por un conjunto de personas que se unen para realizar actividades que tienden al bien común, para el cumplimiento de fines culturales, educativos, deportivos o de divulgación, con el objeto de fomentar alguna actividad social.

Otra definición de una Asociación Civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común. La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”.

Para fines fiscales, este régimen está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones.


Pasos para construir tu Asociación Civil:


PASO 1
DECIDE EL NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 2
REGISTRA EL NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

PASO 3
DECIDE EL OBJETO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 4
DECIDE QUÉ TIPO DE MIEMBROS TENDRÁ LA ORGANIZACIÓN

PASO 5
ESTABLECE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 6
DESIGNA AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 7
ELABORA LOS ESTATUTOS

PASO 8
PROTOCOLIZA LOS ESTATUTOS

PASO 9
INSCRIBE EL ACTA CONSTITUTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PASO 10
TRAMITA EL RFC DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 11
DECIDE LA ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO DE TUS ACTIVIDADES

PASO 12 
CONVIERTE A LA ORGANIZACIÓN EN DONATARIA AUTORIZADA

PASO 13
INSCRIBE EN EL REGISTRO FEDERAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

PASO 14
ELABORA EL REGLAMENTO

PASO 15
DEFINE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 16
ELABORA UN ACTA DE ASAMBLEA

El siguiente link los llevara a un libro digital que les facilitara la construcción de su Asociación Civil y les explicara detalladamente los pasos antes mencionados.



Obligaciones Fiscales





Las obligaciones fiscales de una asociación civil que son mas relevantes y que deberás tomar en cuenta antes de registrarte ante el SAT son:



  • Inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Mantener actualizados los datos en el RFC.
  • Llevar registros contables al día como lo solicita el Código Fiscal de la Federación.
  • Expedir comprobantes fiscales.
  • Presentar declaración anual de sueldos y retenciones.
  • Expedir constancias de retenciones.
  • Presentar declaraciones informativas de:
  1. Las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  2. Inversiones que hayan realizado o que mantengan durante el año en territorios con regímenes fiscales preferentes.
  3. Del subsidio para el empleo entregado a sus trabajadores durante el año.
  4. De pagos efectuados por sueldos y salarios durante el año.
  5. Retener y enterar los impuestos a cargo de terceros.
  6. Presentar en el mes de febrero de cada año la declaración anual de ingresos-egresos.
  7. Presentar en enero de cada año el aviso de que sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones de Ley.
  8. En caso de tener trabajadores, debe solicitar su registro patronal ante el IMSS y pagar las cuotas obrero-patronales, así como efectuar las aportaciones al Infonavit y al Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de efectuar pagos por servicios profesionales, se deberán realizar las retenciones de ISR y del IVA.


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Deducciones Personales para la Declaracion Anual

Deducciones Personales para la Declaracion Anual