jueves, 13 de octubre de 2016

Contabilidad Electrónica / ¿Quiénes están obligados a llevar Contabilidad Electrónica? / ¿Quiénes no están obligados a llevar Contabilidad Electrónica?

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA


La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos y el envío de archivos en formato xml a través del Buzón Tributario.





¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? 

  • Personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.

  • Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).


¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS?


PERSONAS MORALES 

  • La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.

  • Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.




PERSONAS FÍSICAS

  • Personas físicas asalariadas.

  • Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.

  • Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.


Deducciones Personales para la Declaracion Anual

Deducciones Personales para la Declaracion Anual