miércoles, 10 de agosto de 2016

¿Quiénes no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal? / RIF (2)

Régimen de Incorporación Fiscal (2)




No podrán tributar dentro del RIF:





I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 LISR (DE LAS PERSONAS FÍSICAS), o cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en los términos de este Régimen, a excepción de los siguientes: 

  • a) Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS de la LISR, siempre que no perciban el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas a que se refiere el artículo 80 LISR.


  • b) Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII (Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.) de la LISR, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos. 


  • c) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II DE LAS PERSONAS MORALES de la LISR, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan. 

Se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes PF para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean PF que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda. 

III. Las PF que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. 

Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos en este Régimen. 

IV. Las PF que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. 


V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

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