Artículo
1o-A, fracción IV, de la LIVA:
Sean personas morales o personas físicas
con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se
pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal
que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte
relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección,
supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de
la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará
por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
No efectuarán la retención a que se
refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al
pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se
refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u
otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero
del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del
impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre
el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas
autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en
el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del
mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra
el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o
disminución alguna.
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de
esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado,
tomando en consideración las características del sector o de la cadena
productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones
fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad
el impuesto acreditable
Te has estado rompiendo la cabeza, por no
entender el Articulo 1-A, Fracción IV ¿si?, nosotros también, pero ¿qué crees?
El SAT, en su página de internet compartió
casos muy específicos para lograr explicar a que se refería con este artículo,
debido a que, a pesar de todas sus explicaciones, ninguno de nosotros entendía.
Y aquí te las comparto…
1. Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un
contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero
independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del
artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
§ Respuesta:
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la
puesta a disposición de personal que esa provechado directamente por la empresa
contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o
no.
Fundamento legal: Artículo
1o-A, fracción IV, de la LIVA vigente.
2. Si con motivo de mis actividades empresariales como persona
física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para
ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi
disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6%
del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la
Ley del IVA?
§ Respuesta
Sí,
debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal
cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con
independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya
que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo
del equipo de cómputo.
Fundamento legal: Artículo
1o-A, fracción IV de la LIVA vigente.
3. Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y
para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a
ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo
1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
§ Respuesta
Sí,
debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal
cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus
instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la
obligación contractual.
Fundamento legal: Artículo
1o-A, fracción IV, de la LIVA vigente.
4. Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los
servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de
servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una
persona moral que implica que su personal realice funciones en mis
instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del
artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
§ Respuesta
No,
no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el
personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente
por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los
documentos entregables al contratante.
Fundamento legal: Artículo
1o-A, fracción IV de la LIVA vigente.
5. Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades,
requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un
contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por
dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
§ Respuesta
No,
no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal
a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona
moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben
retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador
conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de
la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su
Reglamento.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción
II, inciso a), de la LIVA vigente, en relación con el artículo 3, fracción I,
inciso a), de su Reglamento.