miércoles, 4 de marzo de 2020

¿Estas o no obligado a presentar tu declaración anual de Asalariados?


Estas trabajando y no sabes si debes presentar o no tu declaración anual.

Lee lo siguiente te dará una noción.

Recuerda que la declaración anual para Asalariados se presenta durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:
v  Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
v  Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
v  Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
v  Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
v  Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
v  Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
v  Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
v  Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
v  Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.

Artículo 1o-A, fracción IV, de la LIVA / Explicación del SAT con casos


Artículo 1o-A, fracción IV, de la LIVA:
Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable
Te has estado rompiendo la cabeza, por no entender el Articulo 1-A, Fracción IV ¿si?, nosotros también, pero ¿qué crees?
El SAT, en su página de internet compartió casos muy específicos para lograr explicar a que se refería con este artículo, debido a que, a pesar de todas sus explicaciones, ninguno de nosotros entendía.
Y aquí te las comparto…
1.    Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
§  Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que esa provechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la LIVA vigente.
2.    Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
§  Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la LIVA vigente.
3.    Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
§  Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la LIVA vigente.
4.    Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
§  Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la LIVA vigente.

5.    Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
§  Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la LIVA vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

Deducciones Personales para la Declaracion Anual

Deducciones Personales para la Declaracion Anual