martes, 13 de diciembre de 2016

¿Qué es la E.FIRMA? / (ANTES FIRMA ELECTRÓNICA)

E.FIRMA (ANTES FIRMA ELECTRÓNICA)



Es un archivo digital seguro y cifrado que tiene la validez de tu firma autógrafa. Sirve para identificarte ante el SAT en la realización de trámites por Internet e incluso se pretende que en un futuro sea aceptada en otras dependencias del gobierno federal. Por sus características, es segura y garantiza tu identidad.

CÓMO OBTENER TU E.FIRMA (ANTES FIRMA ELECTRÓNICA)

​Debes acudir a cualquier oficina del SAT, pero para agilizar la gestión es recomendable que solicites una cita, y que generes tus archivos de clave privada y requerimiento, lo cual puedes realizar de la siguiente manera:


En tanto, al acudir a la oficina correspondiente tienes que presentar la siguiente información:

  • Presentar original o copia certificada de una identificación oficial vigente.
  • Contar con CURP
  • Original del comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
  • Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
  • Correo electrónico.


En caso de personas morales:

  • El representante legal debe contar con e.firma (activa). 
  • Presentar el poder general para actos de dominio o de administración. 
  • Presentar el Acta constitutiva en original o copia certificada ante Notario Público.


Al termino te harán entrega de tu Certificado de E.firma.
Es importante que resguardes tus archivos en un medio digital seguro, si compartes esos documentos facilitarías a terceros que firmen documentos oficiales electrónicos a tu nombre






La e.firma tiene una vigencia de 4 años.


CÓMO RENOVAR TU E.FIRMA 

Si tu e.firma está vigente renuévala en línea, con ayuda del programa Certifica, solo haz lo siguiente:


  • Selecciona Requerimiento de renovación de e.firma. 
  • Prepara los archivos de la e.firma que quieres renovar (terminaciones .cer y .key).
  • Continúa con las indicaciones.
  • Imprime tu comprobante y guarda tu nuevo archivo con terminación cer.

CÓMO REVOCAR TU E.FIRMA

​Puedes revocar tu e.firma por internet, solo ingresa con tu e.firma o tu contraseña al servicio de revocación y selecciona el archivo (extensión .CER) conocido como certificado que vayas a revocar.



E.FIRMA PORTABLE

¿Para qué sirve?

Te permite autenticarte en las aplicaciones del portal de trámites y servicios del SAT que utilicen este mecanismo, así como autorizar trámites con tu contraseña y clave dinámica desde cualquier parte del mundo.



Requisitos para obtenerla:

Podrás registrarte en el servicio en el portal de Trámites y Servicios del SAT. Ingresando al menú principal “Servicios”: e.firma portable “Alta del servicio", en cuyo caso necesitarás:
  • e.firma
  • Contraseña
  • Que ya hayas registrado tu correo electrónico en el Buzón Tributario.
  • Dispositivo móvil con servicio de datos.
  • App SAT Móvil (e.firma portable) instalada en tu dispositivo, para ello:


Procedimiento para operar la app SAT Móvil

1.- Ingresa desde tu dispositivo móvil a la tienda de Play Store o Apple Store para descargar el app SAT Móvil (e.firma portable).

2.- Pulsa en el icono de la aplicación y elige la opción e.firma portable; la primera vez que la utilices debes agregar tu RFC e iniciar sesión con contraseña.

3.- Durante la fase de alta del servicio da clic en la opción leer código QR para sincronizar tu dispositivo con el servicio

4.- Cuando la uses, oprime en la leyenda: Pulse aquí para visualizar su clave dinámica, para generar una clave dinámica.


5.- Para crear un nuevo código, pulsar el icono de los tres puntos y, posteriormente, la opción Eliminar; dar clic en Leer código QR para sincronizar tu dispositivo con el servicio.



Beneficios

  • Facilita el acceso a las aplicaciones del SAT, a través de contraseña y claves dinámicas.
  • Puedes darte de alta o baja del servicio así como administrar tu cuenta desde cualquier parte del mundo a través de internet.
  • No necesitas dispositivos de almacenamiento externo (usb) para transportar algún tipo de archivo para el uso del servicio.
  • Te ofrece mayor seguridad en la autorización de trámites.

¡Checa el video!

martes, 6 de diciembre de 2016

¿Qué es el Presupuesto de Egresos de la Federación?

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN


El Gobierno requiere recursos para poder cumplir con sus funciones. A esos recursos se les denomina Gasto Público. La orientación, el destino y el tipo de gasto de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los organismos autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales se detalla en el Presupuesto de Egresos de la Federación, documento elaborado por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que autoriza la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

El Presupuesto de Egresos especifica el monto y destino de los recursos económicos que el Gobierno requiere durante un ejercicio fiscal, es decir, un año, para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad.

El Gasto Público es utilizado por el Gobierno Federal con fin de:
  • Proporcionar servicios educativos y de salud;
  • Construir carreteras y vivienda;
  • Apoyar el desarrollo del campo;
  • Generar y distribuir electricidad;
  • Garantizar la soberanía y seguridad nacional;
  • Procurar e impartir justicia;
  • Desarrollar actividades legislativas;
  • Transferir recursos a los estados y municipios;
  • Sostener relaciones con otros países y
  • Para atender el costo financiero de la deuda, entre otros.


¿De dónde vienen esos recursos? 


El Gobierno Federal los obtiene del pago de los impuestos y otras contribuciones de la sociedad; de la venta de bienes y servicios de las empresas y organismos públicos; de las contribuciones de trabajadores y patrones al sistema de seguridad social; así como de financiamientos que contrata. Y que la diferencia entre estos ingresos y el Gasto Público, cuando este último es mayor, se cubre con deuda pública, esto es, con los préstamos que el Gobierno adquiere. Así, el ingreso anual es igual al monto de Gasto Público.

La Cámara de Diputados y la de Senadores son quienes autorizan el cobro y la recaudación a través de la Ley de Ingresos de la Federación. A diferencia del Presupuesto de Egresos que sólo lo aprueba la Cámara de Diputados, a iniciativa del Presidente de la República. 

De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados, ser aprobado a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.

En suma, el Presupuesto de Egresos de la Federación es el documento jurídico y financiero que establece las erogaciones que realizará el gobierno federal entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Índice de los Tomos del Presupuesto


 Tomo I Información Global y Específica
 Tomo II Ramos Autónomos
 Tomo III Ramos Administrativos
 Tomo IV Ramos Generales
 Tomo V Entidades de Control Directo
 Tomo VI Entidades de Control Indirecto
 Tomo VII Empresas Productivas del Estado
 Tomo VIII Programas y Proyectos de Inversión
 Tomo IX Analítico de Plazas y Remuneraciones

lunes, 5 de diciembre de 2016

¿Cuál es el Propósito de la Contabilidad? / Contabilidad

Propósito de la Contabilidad



La contabilidad tienen como propósito fundamental el establecimiento de un conjunto de reglas, normas y procedimientos, para llevar el control de las transacciones que realizan los individuos que forman la sociedad. 

Como elementos de control, la contabilidad tiene dos objetivos: 
  • El primero se da hacia el interior de las empresas, individuo o instituciones y resulta de utilidad para quien realiza transacciones. 
  • El segundo objetivo, es producir dos tipos de información, una permite mantener un conocimiento continuo de estado de utilidad en el proceso de toma de decisiones; de hecho, este es el origen de la contabilidad. La otra información que genera, permite comunicar a terceros cual es el estado contable de un individuo o conjunto de individuos.


El análisis de la información contable nos dice cuanto tenemos, cuanto debemos, que cantidad de lo que poseemos se encuentra disponible y que cantidad hemos comprometido, de lo disponible, cuando es en efectivo y cuantos representan los bienes muebles o inmuebles. 

El conocimiento nos puede auxiliarpor ejemplo, a decidir si es conveniente o no para la empresa, comprar o vender bienes muebles o inmuebles en función de las condiciones fiscales que prevalecen en un momento determinado, nos auxilia a prever problemas de liquidez (disponibilidad de dinero en el futuro próximo), y nos permite orientar muchas decisiones acerca de las medidas que se tomaran para garantizar el buen desempeño de una empresa.

La contabilidad que llevamos como individuos persigue los mismos objetivos que la contabilidad de una empresa, solamente que se lleva de distinta forma. A cada uno de nosotros nos interesa saber cuánto ganamos y cuanto tenemos, cuanto podemos ahorrar o cuanto nos falla para cubrir los gastos de este mes.


domingo, 4 de diciembre de 2016

¿Cuál es el Campo de Actuación del CONTADOR PÚBLICO? / Independiente / Dependiente

Campo de Actuación del  CONTADOR PÚBLICO


El campo de actuación del Contador Público es variado y extenso. Puede desempeñarse como profesional independiente o en entidades sociales. En el primer caso, el ejercicio autónomo de la profesión le permite transitar por muchas orientaciones para las que se ha capacitado: desde el asesoramiento para la constitución de una sociedad, el armado de un sistema de información de la entidad, la planificación de su estructura financiera y económica, incluyendo el relativo a aspectos laborales y de seguridad social del personal, para finalizar, absorbiendo la preparación y planeación de los aspectos tributarios (impositivos) y la auditoría contable o de gestión.

INDEPENDIENTE:

La actividad independiente la podemos considerar cuando el contador público presta sus servicios en un despacho para el público en general que requiere de sus servicios, dentro de los que podemos señalar:

1. Contabilidad

a) Establecer sistemas contables
b) Registro y captura de transacciones financieras y presentación de estados financieros.
c) Elaboración de estados financieros para fines específicos.
d) Determinación de impuestos.
e) Asesorías.

2. Auditoria

a) Financiera.
b) Fiscal.
c) Administrativa.

3. Finanzas

a) Análisis e interpretación de estados financieros.
b) Políticas financieras de la entidad.
c) Compra de inversiones en valores negociables.
d) Trámites ante instituciones de crédito, seguros y fianzas.

4. Consultoría

a) Impuestos.
b) Finanzas.
c) Contabilidad.
d) Auditoria.
e) Costos, etc.

5. Docencia:

Actividad encaminada a la divulgación y transmisión de los conocimientos adquiridos, para forjar a las futuras generaciones de contadores públicos, que vendrán a consolidar nuestra profesión, con altos contenidos de ética y calidad.

6. Investigación:

Otra manera de trabajar, es la búsqueda de nuevas propuestas, nuevas alternativas de solución a los problemas con los que día a día se enfrenta nuestra actividad profesional. Todo basado en la premisa de que la contabilidad no es una ciencia o técnica estática, en la cual sus reglas, principios y demás elementos integrantes de su doctrina, son y seguirán siendo soluciones adecuadas al momento y a las circunstancias imperantes.

En relación con su desempeño en el ámbito de entidades sociales, públicas o privadas su actividad está relacionada con la alta dirección (niveles gerenciales o de asesoramiento), integrando un equipo interdisciplinario cuya función específica está orientada a la planificación, organización, conducción y control de todos los aspectos contables, impositivos o societarios.

DEPENDIENTE:

Por tanto, cuando el Contador Público presta sus servicios en forma dependiente, lo puede hacer dentro del sector privado o sector público.

1. Sector Privado

Cuando lo hace dentro de una empresa lo puede desempeñar como:
  • Contralor
  • Contador general
  • Contador
  • Director o gerente de finanzas
  • Director o gerente de presupuestos
  • Contador de impuestos
  • Contador de costos
  • Auditor interno
  • Contador de nóminas
  • Contador de cuenta por cobrar o pagar
  • Director general o Gerente general

2. Sector Público


Cuando presta sus servicios en dependencias de gobierno puede ser en:
  • Haciendas públicas, Federal, Estatal o Municipal
  • Entidades estatales
  • Organizaciones y empresas paraestatales
La amplitud del campo de acción del Contador Público se percibe al observar la evolución que ha experimentado la empresa, cambiando su dimensión económica, incorporando nuevas tecnologías, ampliando el volumen de sus negocios.

A 100 años las cosas no son iguales las normas contables, las normas de auditoria, las leyes de seguridad social, las herramientas que utiliza el contador en su trabajo y de las leyes fiscales ni que decir, tan sólo de un año a otro ya son diferentes.

Hacia el 2018 la única constante que seguirá existiendo en la Contaduría Pública
será el mismo cambio, por lo que el Contador Público quizá sea uno de profesionistas más versátiles hoy día y seguramente lo seguirá siendo.

jueves, 1 de diciembre de 2016

¿Cuáles son los Elementos del Impuesto? / Impuesto Sobre la Renta / ISR

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Impuesto sobre la Renta (ISR)

El Impuesto sobre la Renta es un impuesto general, personal y directo que grava los ingresos de las personas físicas y morales. Fue introducido en México en 1925 y se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sujetos

Los sujetos del ISR son todas las personas físicas y morales, en los siguientes casos:
  • Residentes en México cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza, respecto de todos sus ingresos
  • Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento
  • Residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

Objeto

El objeto del ISR son los ingresos que perciben las personas en efectivo, en especie o en crédito. 

En el caso de las personas morales, se trata de los ingresos provenientes de:

  • La realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca. 


En el caso de las personas físicas, son los ingresos provenientes de: 

  • Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado;
  • Actividades empresariales y profesionales. 
  • Arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles. 
  • Enajenación de bienes.
  • Enajenación de acciones en bolsa de valores. 
  • Adquisición de bienes; obtención de premios. 
  • Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, y demás ingresos.

Base

La base del ISR es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones, o cualquier otra figura sustractiva que establezca la ley.

Tasa

La tasa de ISR para las personas morales es de 30%, mientras que para las personas físicas, varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, que puede ir desde el 1.92% al 35%. 
Así, la tasa de ISR para las personas físicas es conforme a la siguiente tabla:



Época de pago

El ISR es un impuesto anual, por lo que se paga por cada ejercicio fiscal. En el caso de las personas físicas, deben pagar el impuesto mediante declaración anual a más tardaren el mes de abril siguiente al ejercicio fiscal que se reporta;
mientras que en el caso de las personas morales, deben pagar mediante declaración a más tardar en marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se reporta.
Lo anterior es independiente, de la obligación de realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago. 

martes, 29 de noviembre de 2016

¿Cuáles son los accesorios de las contribuciones? / Recargos / Sanciones / Actualizaciones / CFF

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

El artículo 2º, tercer párrafo, del CFF precisa el concepto "accesorios de las contribuciones" de la siguiente manera: "Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º."

Cuando la ley precisa que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización participan de la naturaleza de la contribución, está afirmando que tales accesorios son consustanciales a ésta puesto que la contribución es el negocio jurídico principal y que "lo accesorio sigue la suerte del principal", de tal manera que si el primero se extingue igual suerte corre el segundo.

RECARGOS: 

El recargo significa aumento de la carga tributaria, haciéndola más gravosa u onerosa. 

En materia fiscal el caso idóneo para ejemplificarlo es el interés moratorio causado por el cumplimiento extemporáneo de una obligación fiscal, cuando el contribuyente haya optado por pagarla en forma diferida o en parcialidades. 

En el artículo 21 del CFF, que regula lo relativo a los recargos, se establece: "Deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno... la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Es decir, La tasa que estable el Congreso de la Unión es de 0.75+0.375(por que se incrementa el 50%)=1.125%, pero como la ley establece que la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado, la tasa de recargos aplicable actualmente es de 1.13% por cada mes de mora.

 Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

El artículo 8º de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será del 1% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido.

En el mismo artículo 21 en su párrafo segundo especifica: "Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos...". 

Al efecto, el citado artículo 67, en su párrafo segundo, prevé: "El plazo a que se refiere este artículo será de 10 años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligando a presentarlas...".

En el quinto párrafo del mismo artículo 21 se establece: "Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

SANCIONES: 

"La sanción en materia fiscal se origina por la violación del sujeto pasivo del orden jurídico establecido, lo que lo ubica en la consecuencia del enunciado hipotético de la norma, es decir, en la sanción. 

La finalidad de la sanción en materia fiscal es de carácter principalmente compensatorio y en segunda instancia intimidatorio, en virtud del daño que causa la comisión de un acto ilícito tributario al patrimonio estatal y con fines disuasivos para el contribuyente que actúe en forma dolosa o negligente.

Como ejemplo de una sanción en materia fiscal está la multa, la cual debemos entender como una cantidad de dinero que debe ser pagada por el infractor en forma adicional al pago de la obligación fiscal incumplida y de los recargos. 

Cabe mencionar que la multa es de carácter personal y que, de conformidad con el artículo 74 del CFF, podrá ser condonada total o parcialmente por la autoridad competente. También debe destacarse que para la imposición de la multa, la autoridad observará situaciones especiales, como sería el caso que la conducta realizada por el contribuyente fuera de las consideradas graves, o que éste resultará reincidente; en tales casos, se elevaría el monto de la multa.



Las Multas a aplicar y sus lineamientos las podemos encontrar en los Artículos 70 al 91-B del CFF.

GASTOS DE EJECUCIÓN: 

Uno de los principales atributos de la facultad coactiva del Estado consiste en la posibilidad —y el deber— de hacer efectivas las contribuciones no pagadas en forma espontánea por el contribuyente, empleando al efecto la vía forzosa. Cuando emplea esa facultad puede privar de sus bienes al contribuyente omiso, negligente o doloso, enajenándolos o adjudicándoselos, para aplicar su importe al pago de la contribución omitida.

Cualquier actuación llevada a cabo por el Estado, por ejemplo la práctica de un embargo administrativo, tiene un costo que se carga al contribuyente incumplido. Esto es lo que constituye los gastos de ejecución, los que realiza el Estado por conducto de la autoridad administrativa durante o al final de un procedimiento administrativo, el cual fue iniciado por causa imputable al contribuyente.



INDEMNIZACIONES: 

La indemnización implica el resarcimiento de un daño o un perjuicio. En lo particular para fines fiscales, consiste en la cantidad de dinero que un contribuyente paga al Estado por concepto de reparación de daños y perjuicios en virtud de haberlos causado al patrimonio estatal.  

En el párrafo séptimo del artículo 21 del CFF se establece:
"El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo... la indemnización mencionada, el monto del cheque, y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere."

ACTUALIZACIÓN: 

Por causa de la inflación el dinero pierde su poder adquisitivo, se deprecia, y por lo tanto las unidades monetarias correspondientes ya no representan en la actualidad la cantidad de bienes y servicios que podían comprar tiempo atrás, puesto que se han devaluado, razón por la cual se hace necesario restituirles su valor actual o presente. 

Siendo el Estado acreedor de las contribuciones, si éstas no fueron pagadas oportunamente y el contribuyente quiere hacerlo en fecha posterior empleando las unidades monetarias del pasado, ello resultaría en una pérdida real para la hacienda pública, toda vez que recibiría dinero depreciado que en la actualidad ya no compra la cantidad de bienes y servicios que compraba en meses o años anteriores, cuando el contribuyente debió pagarlas.

La causa que justifica la actualización de las contribuciones es restituir al importe nominal su valor actual o presente, empleando el factor de actualización previsto por la ley, el cual se basa en los índices nacionales de precios al consumidorpublicados mensualmente por el Banco de México.


En el artículo 21, primer párrafo, del CFF, se establece: "Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe...".

En el artículo 17 A, primer párrafo, del CFF, se establece: "El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizan por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar...".


Cabe mencionar que las contribuciones, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes, sino por meses completos.


Les comparto un simulador para que puedan determinar el Monto a pagar con Actualizaciones y Recargos, y la Multa impuesta.

lunes, 28 de noviembre de 2016

¿Cuál es la clasificación de las contribuciones según el Código Fiscal de la Federación? / CFF

Clasificación de las contribuciones según el Código Fiscal de la Federación


En el artículo 2, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación se establece: "Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos".

IMPUESTOS: 

De acuerdo con el artículo 2º, fracción I, del CFF, los "impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo".

Mientras que, De la Garza nos define al impuesto como una prestación tributaria obligatoria ex lege (según la ley), cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. Es por ello que se dice que el impuesto es la prestación en dinero o en especie que establece el estado conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial directo o inmediato. 


Los cinco elementos básicos son: 

1. - El sujeto del impuesto. 


2. - El objeto del impuesto. 


3. - La determinación de la base. 


4. - La aplicación de la tasa, tarifa o cuotas. 


5. - La forma, medio y fecha de pago.



APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 

El CFF, en su artículo 2º, Fracción II, dice: "Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas por la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado".

El ejemplo clásico sobre este punto son las cuotas obrero-patronales que deben pagarse al Instituto Mexicano del Seguro Social.




CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: 

Se establece en el articulo 2º, fracción III, del CFF que "Contribuciones de mejoras son las establecidas a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas".

Los aspectos relevantes de la contribución de mejoras son:

a) Es una especie de contribución.

b) Responde al "principio de beneficio". El profesor Dino Jarach explica al respecto: "Encontramos otro gran principio por el cual se llama a determinadas personas a contribuir a los gastos públicos, es decir, otro criterio de reparto de las cargas públicas, que es el de hacer pagar a aquellos que no reciben un servicio individualizado hacia ello, pero que se benefician indirectamente por un servicio de carácter general. Este principio se llama comúnmente en la literatura financiera principio de beneficio, el cual da origen a una institución denominada contribución de mejoras, o simplemente contribución, y que ciertos autores denominan también impuestos especiales".

c) La obra pública que se realiza aumenta el valor de la propiedad inmueble.

d) La administración pública es el órgano o conjunto de órganos que realizan las obras públicas que demanda la sociedad. 


e) El contribuyente obligado es el propietario o poseedor del inmueble beneficiado directamente por la obra.

EJEMPLOS: Si el Gobierno Federal construye una autopista, los usuarios deberán el peaje, es decir, el uso de la misma, para recuperar la inversión y realizar su mantenimiento. 



DERECHOS: 

De acuerdo con el citado artículo 2º, fracción IV, del CFF: "Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado".

Los aspectos relevantes de los derechos son:

a) Es una especie de contribución.

b) Responde al "principio de distribución"Este principio está basado en la idea de que los derechos representan servicios que corresponden a funciones del Estado, por los cuales quien los solicita o se sirva de ellos ha de pagar una cantidad que tiene el carácter de contraprestación.

c) Es una contraprestación: Los derechos implican que cuando un sujeto solicita la prestación de un servicio que le corresponde otorgarlo al Estado, debe pagar por ello el costo correspondiente, en efectivo, con dinero, excepto que la ley autorice sea pagado en especie.

d) Es un servicio inherente al Estado.

e) El costo del servicio debe tener un costo razonable.

EJEMPLOS: Expedición y refrendo de pasaportes, legalización de firmas, expedición de actas, títulos y certificados, inspección de animales, registro de marcas, expedición de patentes, etcétera.




APROVECHAMIENTOS: 


El artículo 3º, primer párrafo, del CFF, define los aprovechamientos como sigue: "Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal".  

En el texto se aprecia con claridad un hecho sobresaliente: los aprovechamientos no son contribuciones. Además se observa que no son definidos en forma directa precisando lo que son, sino de manera indirecta, por exclusión, como lo que no son.

EJEMPLOS:

  • Multas
  • Indemnizaciones
  • Donativos
  • Recargos
  • Los reintegros
  • Las indemnizaciones por daños a bienes municipales


PRODUCTOS: 


El artículo 3º, tercer párrafo, del CFF define a los productos como sigue: "Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de bienes del dominio privado.

Se compone por los cobros que hace el Municipio por el aprovechamiento y/o explotaciones de sus bienes patrimoniales.

EJEMPLOS: Los derivados de concesiones, de explotación o arrendamiento de bienes inmuebles: 

  • Edificios
  • Instalaciones
  • Mercados
  • Centros Sociales



Deducciones Personales para la Declaracion Anual

Deducciones Personales para la Declaracion Anual