Régimen de Incorporación Fiscal (1)
El Régimen de Incorporación Fiscal entró en vigor el 1° de enero de 2014.
Los contribuyentes personas físicas que podrán optar por inscribirse a este régimen tributario son:
- Los que realicen únicamente actividades empresariales.
- Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
- Las PF que realicen actividades empresariales mediante copropiedad (siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad que se mencionará, al igual que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario). Los contribuyentes que opten por por llevar a cabo lo anterior podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas.
Los contribuyentes mencionados podrán aplicar lo dispuesto en esta Régimen cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos:
I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO,
de la LISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad que se mencionará.
Y si estabas en el Régimen Intermedio o en el Repeco y además obtuviste ingresos como asalariado y por intereses, puedes integrarte cuando estos ingresos en su conjunto no excedan del establecido.
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