viernes, 1 de septiembre de 2017

¿Qués son las Cuentas Contables? / Clasificación de las Cuentas Contables / Naturaleza de las Cuentas Contables

Cuentas Contables

Son la representación en unidades monetarias del patrimonio de la empresa así como de las operaciones que esta realiza hasta llegar a un resultado del ejercicio fiscal del que se hable.

Clasificación
De acuerdo al papel que desempeñan en la Contabilidad, se pueden clasificar en:
  • ·       Reales/Valores
  • ·       Transitorias
  • ·       De orden
  • ·       Nominales/Resultados


Naturaleza
Se refiere a si una cuenta aumenta por el débito (cargo) o por el crédito (abono).

#
DENOMINACIÓN
NATURALEZA
1
ACTIVO
DÉBITO
2
PASIVO
CREDITO
3
PATRIMONIO
CREDITO
4
INGRESOS
CREDITO
5
GASTOS
DÉBITO
6
COSTO DE VENTAS
DÉBITO
7
COSTOS DE OPERACIÓN Y PRODUCCIÓN
DÉBITO
8
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
DÉBITO
9
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
CREDITO



jueves, 31 de agosto de 2017

Estructura de la Ley del Impuesto al Valor Agregado / LIVA

ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO



CAPITULO I


Disposiciones generales

Artículo 1° al 7°



CAPITULO II


De la enajenación

Artículo 8° al 13°



CAPITULO III


De la prestación de servicios

Artículo 14° al 18-A°



CAPITULO IV


Del uso o goce temporal de bienes

Artículo 19° al 23°



CAPITULO V


De la importación de bienes y servicios

Artículo 24° al 28-A°



CAPITULO VI


De la exportación de bienes o servicios

Artículo 29° al 31°



CAPITULO VII


De las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 32° al 37°



CAPITULO VIII


De las facultades de las autoridades

Artículo 38° al 40°



CAPITULO IX


De las participaciones a las entidades federativas

Artículo 41° al 43°



TRANSITORIOS


 

miércoles, 30 de agosto de 2017

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)



Es un impuesto indirecto sobre consumo. Con esto me refiero a que no lo percibirá el fisco directamente de los contribuyentes, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final, quien tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa.

Este impuesto lo debes pagar cuando realices los siguientes actos o actividades: vendas bienes, prestes servicios independientes, otorgues el uso o goce temporal de bienes o realices importaciones de bienes o de servicios.

Pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.


CÁLCULO DEL IVA


lunes, 21 de agosto de 2017

¿Qué son los CETES?

Los  CETES


Son los Certificados de la Tesorería de la Federación, los cuales se tratan de títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional pertenecientes o que se encuentran bajo responsabilidad del Gobierno Federal.

Son títulos regulados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que tiene la facultad de colocarlos a descuento o bajo par. Asimismo, la SHPC es la que se encuentra encargada de determinar cuáles son los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación.

Cuando adquieres un Cete le estás prestando dinero al Gobierno para que pueda pagar sus compromisos, y a cambio te llevas una ganancia o interés, según indica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

  • Hoy en día se emiten CETES a 28, 91, 182 y 364 días, aunque algunas veces se han llegado a emitir CETES a 7 y a 14 días, y a 2 años. 
  • Los CETES salen al mercado a través de subastas que realiza Banxico todos los días martes.



En esta aplicación, podemos participar en la subasta y adquirir CETES con una inversión desde $100.00. De acuerdo con la calculadora de CetesDirecto, si una persona invierte 10,000 pesos en Cetes a 28 días, puede generar un interés de 49.00 pesos, pero al descontar los impuestos, de 3.83 pesos, una persona obtiene una ganancia de 45.13 pesos al mes. Por lo que yo no recomiendo invertir aquí, ya que la ganancia es menor a la inflación. 

Las únicas ventajas, si es que las hay, es que pueden invertir sin riesgo a perder su dinero y que si tu dinero únicamente esta en el banco, te da un poco mas de rendimientos. 

Si se encuentran dentro de estos últimos supuestos, les dejo el link de la aplicación, donde se podrán dar de alta muy fácilmente proporcionando los siguientes datos personales:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Registro Federal del Contribuyente (RFC).
  • Domicilio.
  • CLABE Interbancaria o número de tarjeta de débito de la cuenta bancaria a la vista que quieres asociar a tu cuenta de cetesdirecto y de la cual deberás ser titular.
  • Beneficiario(s) de tu cuenta en caso de fallecimiento.

Además esta aplicación te permite manejar tu dinero desde una aplicación que podras instalar en tu móvil.

CetesDirecto


miércoles, 5 de abril de 2017

¿Qué son las UDIS?

UDIS 

UNIDADES DE INVERSIÓN


Son unidades de valor que se basan en el incremento de los precios (la inflación) y son usadas para solventar las obligaciones de créditos hipotecarios o cualquier acto mercantil o financiero.


El 4 de abril de 1995, día en que comenzaron a utilizarse, el valor de cada UDI correspondía a 1 peso=1 UDI.


Se crearon con el fin de proteger a los bancos y se enfocaron principalmente en los créditos hipotecarios, con el objeto de brindar la posibilidad de adquirir créditos hipotecarios a personas físicas que no eran susceptibles de crédito en las entidades financieras del país.

Su valor se incrementa diariamente para mantener el poder adquisitivo del dinero y es publicado en el Diario Oficial de la Federación. El valor de las UDIs se establece tomando en cuenta las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir, tomando en cuenta la inflación. Esto lleva a que las tasas de interés sean fijas y estabiliza las deudas.

Su valor se publica a más tardar el 10 de cada mes, el valor correspondiente a los días 11 a 25 del mismo; a más tardar el 25 de cada mes, el valor correspondiente a los días 26 de dicho mes, y 10 del inmediato siguiente.

Lo que te permite la UDI es que tu dinero no pierda su valor adquisitivo. Al invertir en UDIS te proteges contra la inflación. De manera que en unos años, cuando dispongas de tu dinero, puedas comprar proporcionalmente lo mismo a que si te lo hubieras gastado hace años.



¡Chequen este link donde encontraran el valor de las UDIS!


UNIDADES DE INVERSIÓN

jueves, 16 de febrero de 2017

¿Qué Aplicaciones descargar y utilizar para invertir y ahorrar?

Aplicaciones para invertir y ahorrar





Como jóvenes tenemos un gran ventaja, podemos utilizar la tecnología para crear cosas espectaculares, pero que les parecería utilizarla para Ahorrar y porque no para Invertir. 

Les quiero compartir una lista de aplicaciones que nos pueden ser muy útiles para nuestras finanzas.  Lo encontré en EL ECONOMISTA, espero que puedan descargarlas.

Piggo


Fue creada por el Grupo Bursátil Mexicano (GBM), una institución financiera con más de 35 años de experiencia en inversiones. Te permite invertir a partir de 1,000 pesos; tú eliges la frecuencia de tu ahorro, el monto y los días exactos en los que quieres depositar a tus metas. También ofrece dos alternativas de inversión: el Fondo de Crecimiento Mexicano (GBMCRE) y el Fondo de Deuda de Mediano Plazo (GBMF3).

Inversión inicial: 1,000 pesos
Comisión por operar: 0%
Disponible en: Android, iOS
Costo: Gratuita

Punto Trader


La aplicación fue desarrollada por Punto Casa de Bolsa y fue diseñada para aquellos que desean iniciarse en el mundo de las inversiones en Bolsa. El monto inicial de inversión es de 1,000 pesos. Te ofrece la opción de consultar alzas y bajas de las principales acciones de la Bolsa Mexicana de Valores, principales índices de la Bolsa: IPC, Dow Jones, S&P 500 y Nasdaq, información en directo de cada acción para conocer su rendimiento y evolución en los últimos cinco años, etc.

Inversión inicial: 1,000 pesos
Comisión por operar: 0%
Disponible en: Android, iOS
Costo: Gratuita

Kuspit


Está regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cuenta con un simulador de Bolsa, en el cual podrás conocer qué son y cómo operan los diferentes instrumentos financieros; cuando te registras, se te otorga 1 millón de pesos virtuales en un portafolio de pruebas para practicar tus inversiones. Puedes conseguir tu cuenta gratis y comenzar a invertir en el mercado bursátil desde 100 pesos.

Inversión inicial: 100 pesos
Comisión por operar:
• El costo mensual de mantenimiento de portafolio es 0.99% anual del valor promedio del portafolio.
• Por compra y venta de acciones es de 0.40% de la operación.
Disponible en: Android, iOS
Costo: Gratuita


Cetesdirecto


Cuenta con el respaldo del gobierno federal. Esta plataforma te permite ahorrar e invertir en instrumentos financieros gubernamentales emitidos por Banco de México, desde 100 pesos. Al abrir tu cuenta, estas firmando un contrato con Nacional Financiera; también es regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Inversión inicial: 100 pesos
Comisión por operar: 0%
Disponible en: Android, iOS
Costo: Gratuita

GBMHomebroker PRO


La aplicación del Grupo Bursátil Mexicano, GBMHomebroker, da la opción de invertir en varios activos específicos, de acuerdo con el perfil del inversionista, y permite hacer movimientos en los portafolios de modo constante al cierre del mercado. El monto mínimo de inversión es de 100,000 pesos y se cobra una comisión de 0.25% por cada operación. También te permite realizar compra y venta de acciones, operar valores del SIC, acceder a noticias del mercado, etc.

Inversión inicial: 100,000 pesos
Comisión por operar: 0.25% por cada operación
Disponible en: Android, iOS
Costo: Gratuita

domingo, 29 de enero de 2017

¿Cuál es el domicilio fiscal?

DOMICILIO FISCAL 





Es la dirección que los contribuyentes que los contribuyentes proporcionan al SAT, cuando se dan de alta ante el RFC, la cual servirá para recibir todos los avisos y notificaciones que el fisco emita para el contribuyente. 

NOTA: Cuando tenemos varias sucursales, también debemos dar de alta los domicilios de estas y si nos cambiamos de domicilio debemos notificarle al SAT.


El Código Fiscal de la Federación, establece: 



Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:


I. Tratándose de personas físicas:


a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación

Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.


II. En el caso de personas morales:


a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

miércoles, 25 de enero de 2017

DECLARACIÓN DE IMPUESTOS / ¿Cómo presentar una declaración de impuestos?

DECLARACIÓN DE IMPUESTOS





Cuando escuchamos que debemos presentar declaraciones, la mayoría de las personas consideramos que es algo muy complicado realizar esta obligación. Por lo que espero que este articulo les sea de gran utilidad.

Como primer punto es importante que entendamos que una declaración es un reporte que le enviamos al SAT, para que este conozca nuestros ingresos, gastos, utilidades, clientes, proveedores, empleados y con base en ello, se determine los impuestos que nos son aplicables.


Las declaraciones mensuales que debemos presentar son las siguientes:

  • Impuesto sobre la renta (ISR)
  • Impuesto al valor agregado (IVA)
  • Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
  • Retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros

Es importante saber que las declaraciones y pagos las debes realizar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago o la declaración.

  • Delaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Esta declaración debe presentarse antes del ultimo día del mes posterior al mes que se presenta.

Declaración bimestrales:

Es una declaración especialmente hecha para el régimen de incorporación fiscal (RIF) y se presenta cada dos meses. Contiene los ingresos, gastos y el impuesto a cargo o a favor del contribuyente, pero a diferencia de las mensuales para los demás regímenes, esta declaración de impuestos es definitiva, es decir, el contribuyente ya no tiene la necesidad de presentar su declaración anual.


Las declaraciones anuales que debemos presentar son las siguientes:

  • Declaración informativa múltiple (DIM)
Las personas físicas y morales deberán presentar esta declaración a más tardar el día 15 de Febrero del año posterior al que se declarará. En esa declaración se le avisará al SAT los pagos que se hicieron a personas físicas por sueldos, honorarios, rentas, asimilados y dividendos.

Los contribuyentes son los responsable de enviar su declaración al fisco, pero también hay ocasiones en las que el contribuyente no esta obligado a enviarlas, como es el caso de la declaración anual de ISR para los empleados que únicamente perciben ingresos por sueldos y salarios y ganen menos de $400,000 al año, en cuyo caso el patrón es el responsable de enviarla.

  • Declaración Anual de Personas Morales.
Debe presentarse antes del 31 de Marzo.
  • Declaración Anual de Personas Físicas.
Debe presentarse antes del 30 de Abril.


Para presentar sus declaraciones, si se utiliza el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) se requiere:
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña (antes CIEC), o su e. FIRMA
  • Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
  • Una computadora con acceso a Internet.
  • Para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.



PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES, INCLUIDAS LAS COMPLEMENTARIAS





En la sección Trámites ingresa a Declaraciones: Provisionales o definitivas: Mensuales y sigue estas indicaciones:

  • Selecciona Presentación de la declaración, indica la periodicidad, el ejercicio fiscal, el tipo de declaración y el periodo. 
  • Dar clic en Siguiente. Puedes optar por capturar tus datos en línea o fuera de línea.
  • El programa muestra las obligaciones o impuestos a declarar en el periodo seleccionado, de acuerdo con tu inscripción o avisos presentados en el RFC. También muestra un listado completo de las obligaciones fiscales existentes, para que, en su caso selecciones las que no tenga registradas, antes del envío de tu declaración aparece un mensaje para que presentes el aviso que corresponda.
  • Captura los datos que solicita el sistema. Puedes elegir que el sistema realice el cálculo de impuestos o capturar las cantidades que hayas determinado.
  • Envía la declaración al SAT, quien te mandará por la misma vía un acuse de recibo. 
  • Si no tienes ingresos o no te resulta cantidad a pagar, sólo debes llenar los campos que el sistema habilite y enviar la información al SAT.
  • Cuando resulte cantidad a pagar, el acuse de recibo contendrá una línea de captura con el importe total a cargo con la cual debes hacer el pago. También se incluye la fecha límite de pago.

Pago


Las personas morales, así como las personas físicas siguientes, deben hacer el pago con la línea de captura por transferencia electrónica desde el portal de su banco.



a.  Las que tengan ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron a 300,000.00 pesos.



b.  Las que tengan ingresos por actividades empresariales y el año anterior excedieron a 1,750,000.00 pesos.



Las personas físicas citadas que obtuvieron en el año anterior ingresos menores o iguales a los montos mencionados pueden pagar con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado o por transferencia electrónica.


Los bancos proporcionan el recibo de pago, consérvalo y verifica que contenga impresa la línea de captura  y el importe pagado.



Se considera que se cumplió con los pagos provisionales y definitivos cuando se presentó la declaración y además se efectuó el pago si resultó cantidad a pagar.






¡CHECA EL VIDEO!



domingo, 22 de enero de 2017

¿Qué es una Asociación Civil? / ?¿Cómo construir una Asociación Civil? / ASOCIACIÓN CIVIL / AC


Asociación Civil



Una Asociación Civil es una entidad privada sin ánimo de lucro, conformada por un conjunto de personas que se unen para realizar actividades que tienden al bien común, para el cumplimiento de fines culturales, educativos, deportivos o de divulgación, con el objeto de fomentar alguna actividad social.

Otra definición de una Asociación Civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común. La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”.

Para fines fiscales, este régimen está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones.


Pasos para construir tu Asociación Civil:


PASO 1
DECIDE EL NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 2
REGISTRA EL NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

PASO 3
DECIDE EL OBJETO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 4
DECIDE QUÉ TIPO DE MIEMBROS TENDRÁ LA ORGANIZACIÓN

PASO 5
ESTABLECE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 6
DESIGNA AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 7
ELABORA LOS ESTATUTOS

PASO 8
PROTOCOLIZA LOS ESTATUTOS

PASO 9
INSCRIBE EL ACTA CONSTITUTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PASO 10
TRAMITA EL RFC DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 11
DECIDE LA ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO DE TUS ACTIVIDADES

PASO 12 
CONVIERTE A LA ORGANIZACIÓN EN DONATARIA AUTORIZADA

PASO 13
INSCRIBE EN EL REGISTRO FEDERAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

PASO 14
ELABORA EL REGLAMENTO

PASO 15
DEFINE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE LA ORGANIZACIÓN

PASO 16
ELABORA UN ACTA DE ASAMBLEA

El siguiente link los llevara a un libro digital que les facilitara la construcción de su Asociación Civil y les explicara detalladamente los pasos antes mencionados.



Obligaciones Fiscales





Las obligaciones fiscales de una asociación civil que son mas relevantes y que deberás tomar en cuenta antes de registrarte ante el SAT son:



  • Inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Mantener actualizados los datos en el RFC.
  • Llevar registros contables al día como lo solicita el Código Fiscal de la Federación.
  • Expedir comprobantes fiscales.
  • Presentar declaración anual de sueldos y retenciones.
  • Expedir constancias de retenciones.
  • Presentar declaraciones informativas de:
  1. Las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  2. Inversiones que hayan realizado o que mantengan durante el año en territorios con regímenes fiscales preferentes.
  3. Del subsidio para el empleo entregado a sus trabajadores durante el año.
  4. De pagos efectuados por sueldos y salarios durante el año.
  5. Retener y enterar los impuestos a cargo de terceros.
  6. Presentar en el mes de febrero de cada año la declaración anual de ingresos-egresos.
  7. Presentar en enero de cada año el aviso de que sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones de Ley.
  8. En caso de tener trabajadores, debe solicitar su registro patronal ante el IMSS y pagar las cuotas obrero-patronales, así como efectuar las aportaciones al Infonavit y al Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de efectuar pagos por servicios profesionales, se deberán realizar las retenciones de ISR y del IVA.


¡CHECA EL VIDEO!


Deducciones Personales para la Declaracion Anual

Deducciones Personales para la Declaracion Anual