Características de la contribución
1. Naturaleza jurídica.
Las contribuciones son prestaciones que impone el Estado, que se traducen en recursos económicos ordinarios, los que destina para prestar los servicios públicos que demanda la sociedad y realizar las múltiples funciones que tiene encomendadas. Por esta causa la naturaleza jurídica de las contribuciones es pública y aquí regula intereses que merecen la calificación de generales, toda vez que en ellos domina el interés general sobre el interés particular.
2. Prestación dineraria.
El contenido esencial de las contribuciones es pecuniario, en dinero, recurso indispensable para que el Estado cumpla con sus funciones y alcance sus metas y objetivos. Si por lo general el contenido de la contribución es una prestación de carácter dinerario, en ocasiones la obligación tributaria debe cumplirse pagándola en especie, pero tales casos constituyen excepciones a la regla general y requieren que la ley los prevea expresamente.
3. Obligación ex lege (según la ley).
Las contribuciones nacen a partir del momento en que el sujeto pasivo actualiza la hipótesis imponible; para ello fue
necesario que existiera la norma fiscal y que en ésta se previera el presupuesto de hecho o hipótesis imponible, cuya consecuencia jurídica es el nacimiento de la obligación tributaria.
4. Finalidad.
Proporcionar al Estado recursos económicos para realizar los gastos públicos necesarios para cumplir su cometido y funciones. La finalidad última de las contribuciones es, por tanto, pagar el gasto público que realiza el Estado.
5. Justicia.
Las contribuciones deben ser justas. Si bien el texto constitucional no emplea expresamente tal palabra, el principio de justicia que se desprende del mandato legal utiliza dos vocablos cuya esencia es inseparable a ella: Proporcional y Equitativa.
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