martes, 29 de noviembre de 2016

¿Cuáles son los accesorios de las contribuciones? / Recargos / Sanciones / Actualizaciones / CFF

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

El artículo 2º, tercer párrafo, del CFF precisa el concepto "accesorios de las contribuciones" de la siguiente manera: "Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º."

Cuando la ley precisa que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización participan de la naturaleza de la contribución, está afirmando que tales accesorios son consustanciales a ésta puesto que la contribución es el negocio jurídico principal y que "lo accesorio sigue la suerte del principal", de tal manera que si el primero se extingue igual suerte corre el segundo.

RECARGOS: 

El recargo significa aumento de la carga tributaria, haciéndola más gravosa u onerosa. 

En materia fiscal el caso idóneo para ejemplificarlo es el interés moratorio causado por el cumplimiento extemporáneo de una obligación fiscal, cuando el contribuyente haya optado por pagarla en forma diferida o en parcialidades. 

En el artículo 21 del CFF, que regula lo relativo a los recargos, se establece: "Deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno... la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Es decir, La tasa que estable el Congreso de la Unión es de 0.75+0.375(por que se incrementa el 50%)=1.125%, pero como la ley establece que la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado, la tasa de recargos aplicable actualmente es de 1.13% por cada mes de mora.

 Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

El artículo 8º de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será del 1% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido.

En el mismo artículo 21 en su párrafo segundo especifica: "Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos...". 

Al efecto, el citado artículo 67, en su párrafo segundo, prevé: "El plazo a que se refiere este artículo será de 10 años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligando a presentarlas...".

En el quinto párrafo del mismo artículo 21 se establece: "Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

SANCIONES: 

"La sanción en materia fiscal se origina por la violación del sujeto pasivo del orden jurídico establecido, lo que lo ubica en la consecuencia del enunciado hipotético de la norma, es decir, en la sanción. 

La finalidad de la sanción en materia fiscal es de carácter principalmente compensatorio y en segunda instancia intimidatorio, en virtud del daño que causa la comisión de un acto ilícito tributario al patrimonio estatal y con fines disuasivos para el contribuyente que actúe en forma dolosa o negligente.

Como ejemplo de una sanción en materia fiscal está la multa, la cual debemos entender como una cantidad de dinero que debe ser pagada por el infractor en forma adicional al pago de la obligación fiscal incumplida y de los recargos. 

Cabe mencionar que la multa es de carácter personal y que, de conformidad con el artículo 74 del CFF, podrá ser condonada total o parcialmente por la autoridad competente. También debe destacarse que para la imposición de la multa, la autoridad observará situaciones especiales, como sería el caso que la conducta realizada por el contribuyente fuera de las consideradas graves, o que éste resultará reincidente; en tales casos, se elevaría el monto de la multa.



Las Multas a aplicar y sus lineamientos las podemos encontrar en los Artículos 70 al 91-B del CFF.

GASTOS DE EJECUCIÓN: 

Uno de los principales atributos de la facultad coactiva del Estado consiste en la posibilidad —y el deber— de hacer efectivas las contribuciones no pagadas en forma espontánea por el contribuyente, empleando al efecto la vía forzosa. Cuando emplea esa facultad puede privar de sus bienes al contribuyente omiso, negligente o doloso, enajenándolos o adjudicándoselos, para aplicar su importe al pago de la contribución omitida.

Cualquier actuación llevada a cabo por el Estado, por ejemplo la práctica de un embargo administrativo, tiene un costo que se carga al contribuyente incumplido. Esto es lo que constituye los gastos de ejecución, los que realiza el Estado por conducto de la autoridad administrativa durante o al final de un procedimiento administrativo, el cual fue iniciado por causa imputable al contribuyente.



INDEMNIZACIONES: 

La indemnización implica el resarcimiento de un daño o un perjuicio. En lo particular para fines fiscales, consiste en la cantidad de dinero que un contribuyente paga al Estado por concepto de reparación de daños y perjuicios en virtud de haberlos causado al patrimonio estatal.  

En el párrafo séptimo del artículo 21 del CFF se establece:
"El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo... la indemnización mencionada, el monto del cheque, y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere."

ACTUALIZACIÓN: 

Por causa de la inflación el dinero pierde su poder adquisitivo, se deprecia, y por lo tanto las unidades monetarias correspondientes ya no representan en la actualidad la cantidad de bienes y servicios que podían comprar tiempo atrás, puesto que se han devaluado, razón por la cual se hace necesario restituirles su valor actual o presente. 

Siendo el Estado acreedor de las contribuciones, si éstas no fueron pagadas oportunamente y el contribuyente quiere hacerlo en fecha posterior empleando las unidades monetarias del pasado, ello resultaría en una pérdida real para la hacienda pública, toda vez que recibiría dinero depreciado que en la actualidad ya no compra la cantidad de bienes y servicios que compraba en meses o años anteriores, cuando el contribuyente debió pagarlas.

La causa que justifica la actualización de las contribuciones es restituir al importe nominal su valor actual o presente, empleando el factor de actualización previsto por la ley, el cual se basa en los índices nacionales de precios al consumidorpublicados mensualmente por el Banco de México.


En el artículo 21, primer párrafo, del CFF, se establece: "Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe...".

En el artículo 17 A, primer párrafo, del CFF, se establece: "El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizan por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar...".


Cabe mencionar que las contribuciones, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes, sino por meses completos.


Les comparto un simulador para que puedan determinar el Monto a pagar con Actualizaciones y Recargos, y la Multa impuesta.

4 comentarios:

  1. Buena explicación de los temas.
    Gracias me sirvió para la tarea:)

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  2. Que bueno poder tener toda la información necesaria y precisa para poder saber todo lo que se requiere para ser un contribuyente al día.

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  3. muy buena explicación de los términos fiscales

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  4. me sirvio de mucho para mi tarea gracias, saludos

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