lunes, 28 de noviembre de 2016

¿Cuál es la clasificación de las contribuciones según el Código Fiscal de la Federación? / CFF

Clasificación de las contribuciones según el Código Fiscal de la Federación


En el artículo 2, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación se establece: "Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos".

IMPUESTOS: 

De acuerdo con el artículo 2º, fracción I, del CFF, los "impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo".

Mientras que, De la Garza nos define al impuesto como una prestación tributaria obligatoria ex lege (según la ley), cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. Es por ello que se dice que el impuesto es la prestación en dinero o en especie que establece el estado conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial directo o inmediato. 


Los cinco elementos básicos son: 

1. - El sujeto del impuesto. 


2. - El objeto del impuesto. 


3. - La determinación de la base. 


4. - La aplicación de la tasa, tarifa o cuotas. 


5. - La forma, medio y fecha de pago.



APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 

El CFF, en su artículo 2º, Fracción II, dice: "Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas por la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado".

El ejemplo clásico sobre este punto son las cuotas obrero-patronales que deben pagarse al Instituto Mexicano del Seguro Social.




CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: 

Se establece en el articulo 2º, fracción III, del CFF que "Contribuciones de mejoras son las establecidas a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas".

Los aspectos relevantes de la contribución de mejoras son:

a) Es una especie de contribución.

b) Responde al "principio de beneficio". El profesor Dino Jarach explica al respecto: "Encontramos otro gran principio por el cual se llama a determinadas personas a contribuir a los gastos públicos, es decir, otro criterio de reparto de las cargas públicas, que es el de hacer pagar a aquellos que no reciben un servicio individualizado hacia ello, pero que se benefician indirectamente por un servicio de carácter general. Este principio se llama comúnmente en la literatura financiera principio de beneficio, el cual da origen a una institución denominada contribución de mejoras, o simplemente contribución, y que ciertos autores denominan también impuestos especiales".

c) La obra pública que se realiza aumenta el valor de la propiedad inmueble.

d) La administración pública es el órgano o conjunto de órganos que realizan las obras públicas que demanda la sociedad. 


e) El contribuyente obligado es el propietario o poseedor del inmueble beneficiado directamente por la obra.

EJEMPLOS: Si el Gobierno Federal construye una autopista, los usuarios deberán el peaje, es decir, el uso de la misma, para recuperar la inversión y realizar su mantenimiento. 



DERECHOS: 

De acuerdo con el citado artículo 2º, fracción IV, del CFF: "Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado".

Los aspectos relevantes de los derechos son:

a) Es una especie de contribución.

b) Responde al "principio de distribución"Este principio está basado en la idea de que los derechos representan servicios que corresponden a funciones del Estado, por los cuales quien los solicita o se sirva de ellos ha de pagar una cantidad que tiene el carácter de contraprestación.

c) Es una contraprestación: Los derechos implican que cuando un sujeto solicita la prestación de un servicio que le corresponde otorgarlo al Estado, debe pagar por ello el costo correspondiente, en efectivo, con dinero, excepto que la ley autorice sea pagado en especie.

d) Es un servicio inherente al Estado.

e) El costo del servicio debe tener un costo razonable.

EJEMPLOS: Expedición y refrendo de pasaportes, legalización de firmas, expedición de actas, títulos y certificados, inspección de animales, registro de marcas, expedición de patentes, etcétera.




APROVECHAMIENTOS: 


El artículo 3º, primer párrafo, del CFF, define los aprovechamientos como sigue: "Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal".  

En el texto se aprecia con claridad un hecho sobresaliente: los aprovechamientos no son contribuciones. Además se observa que no son definidos en forma directa precisando lo que son, sino de manera indirecta, por exclusión, como lo que no son.

EJEMPLOS:

  • Multas
  • Indemnizaciones
  • Donativos
  • Recargos
  • Los reintegros
  • Las indemnizaciones por daños a bienes municipales


PRODUCTOS: 


El artículo 3º, tercer párrafo, del CFF define a los productos como sigue: "Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de bienes del dominio privado.

Se compone por los cobros que hace el Municipio por el aprovechamiento y/o explotaciones de sus bienes patrimoniales.

EJEMPLOS: Los derivados de concesiones, de explotación o arrendamiento de bienes inmuebles: 

  • Edificios
  • Instalaciones
  • Mercados
  • Centros Sociales



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