miércoles, 25 de enero de 2017

DECLARACIÓN DE IMPUESTOS / ¿Cómo presentar una declaración de impuestos?

DECLARACIÓN DE IMPUESTOS





Cuando escuchamos que debemos presentar declaraciones, la mayoría de las personas consideramos que es algo muy complicado realizar esta obligación. Por lo que espero que este articulo les sea de gran utilidad.

Como primer punto es importante que entendamos que una declaración es un reporte que le enviamos al SAT, para que este conozca nuestros ingresos, gastos, utilidades, clientes, proveedores, empleados y con base en ello, se determine los impuestos que nos son aplicables.


Las declaraciones mensuales que debemos presentar son las siguientes:

  • Impuesto sobre la renta (ISR)
  • Impuesto al valor agregado (IVA)
  • Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
  • Retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros

Es importante saber que las declaraciones y pagos las debes realizar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago o la declaración.

  • Delaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Esta declaración debe presentarse antes del ultimo día del mes posterior al mes que se presenta.

Declaración bimestrales:

Es una declaración especialmente hecha para el régimen de incorporación fiscal (RIF) y se presenta cada dos meses. Contiene los ingresos, gastos y el impuesto a cargo o a favor del contribuyente, pero a diferencia de las mensuales para los demás regímenes, esta declaración de impuestos es definitiva, es decir, el contribuyente ya no tiene la necesidad de presentar su declaración anual.


Las declaraciones anuales que debemos presentar son las siguientes:

  • Declaración informativa múltiple (DIM)
Las personas físicas y morales deberán presentar esta declaración a más tardar el día 15 de Febrero del año posterior al que se declarará. En esa declaración se le avisará al SAT los pagos que se hicieron a personas físicas por sueldos, honorarios, rentas, asimilados y dividendos.

Los contribuyentes son los responsable de enviar su declaración al fisco, pero también hay ocasiones en las que el contribuyente no esta obligado a enviarlas, como es el caso de la declaración anual de ISR para los empleados que únicamente perciben ingresos por sueldos y salarios y ganen menos de $400,000 al año, en cuyo caso el patrón es el responsable de enviarla.

  • Declaración Anual de Personas Morales.
Debe presentarse antes del 31 de Marzo.
  • Declaración Anual de Personas Físicas.
Debe presentarse antes del 30 de Abril.


Para presentar sus declaraciones, si se utiliza el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) se requiere:
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña (antes CIEC), o su e. FIRMA
  • Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
  • Una computadora con acceso a Internet.
  • Para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.



PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES, INCLUIDAS LAS COMPLEMENTARIAS





En la sección Trámites ingresa a Declaraciones: Provisionales o definitivas: Mensuales y sigue estas indicaciones:

  • Selecciona Presentación de la declaración, indica la periodicidad, el ejercicio fiscal, el tipo de declaración y el periodo. 
  • Dar clic en Siguiente. Puedes optar por capturar tus datos en línea o fuera de línea.
  • El programa muestra las obligaciones o impuestos a declarar en el periodo seleccionado, de acuerdo con tu inscripción o avisos presentados en el RFC. También muestra un listado completo de las obligaciones fiscales existentes, para que, en su caso selecciones las que no tenga registradas, antes del envío de tu declaración aparece un mensaje para que presentes el aviso que corresponda.
  • Captura los datos que solicita el sistema. Puedes elegir que el sistema realice el cálculo de impuestos o capturar las cantidades que hayas determinado.
  • Envía la declaración al SAT, quien te mandará por la misma vía un acuse de recibo. 
  • Si no tienes ingresos o no te resulta cantidad a pagar, sólo debes llenar los campos que el sistema habilite y enviar la información al SAT.
  • Cuando resulte cantidad a pagar, el acuse de recibo contendrá una línea de captura con el importe total a cargo con la cual debes hacer el pago. También se incluye la fecha límite de pago.

Pago


Las personas morales, así como las personas físicas siguientes, deben hacer el pago con la línea de captura por transferencia electrónica desde el portal de su banco.



a.  Las que tengan ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron a 300,000.00 pesos.



b.  Las que tengan ingresos por actividades empresariales y el año anterior excedieron a 1,750,000.00 pesos.



Las personas físicas citadas que obtuvieron en el año anterior ingresos menores o iguales a los montos mencionados pueden pagar con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado o por transferencia electrónica.


Los bancos proporcionan el recibo de pago, consérvalo y verifica que contenga impresa la línea de captura  y el importe pagado.



Se considera que se cumplió con los pagos provisionales y definitivos cuando se presentó la declaración y además se efectuó el pago si resultó cantidad a pagar.






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