OPÍNIÓN DE CUMPLIMIENTO
Es
un reporte emitido por el SAT, donde podemos validar si hemos cumplido con
todas nuestras obligaciones fiscales o si tenemos algún adeudo respecto de
estas; referida en el artículo 32-D del Código
fiscal de la Federación.
Obligaciones que se pueden validar:
1.-
Declaraciones anuales de ISR (correspondientes a los últimos 4 ejercicios).
2.-
Pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR por salarios, pagos definitivos
de IVA y de IEPS, por el ejercicio en que solicita la opinión y en los cuatro
últimos ejercicios anteriores a éste.
3.-
Declaraciones Informativas de IEPS a que hace referencia al artículo 31-A del
CFF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20.,
5.2.21. y 5.2.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
4.-
Declaración informativa anual de Retenciones de ISR por Sueldos y Salarios.
5.-
Declaraciones informativas mensuales de Operaciones con Terceros.
La opinión de cumplimento en sentido positivo, te sirve para:
1.- Solicitar
un subsidio o estímulo.
2.- Contratar
con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría
General de la República o con las Entidades Federativas.
3.- Realizar
un trámite fiscal o de comercio exterior.
4.- Obtener
una autorización en materia de impuestos.
Para obtener la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, el SAT te ofrece las siguientes opciones:
1.
Obtener la opinión del cumplimiento en línea a través del Portal del SAT.
2.
Solicitarla presencialmente en cualquier oficina del SAT, con una
identificación oficial vigente o la de tu representante, en su caso, y el
documento con el que se acredite su personalidad.
El SAT te proporcionará la
opinión del cumplimiento, en el momento y de forma gratuita.
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