miércoles, 3 de abril de 2019

Opinión de Cumplimiento


OPÍNIÓN DE CUMPLIMIENTO


Es un reporte emitido por el SAT, donde podemos validar si hemos cumplido con todas nuestras obligaciones fiscales o si tenemos algún adeudo respecto de estas; referida en  el artículo 32-D del Código fiscal de la Federación.

Obligaciones que se pueden validar:

1.- Declaraciones anuales de ISR (correspondientes a los últimos 4 ejercicios).
2.- Pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR por salarios, pagos definitivos de IVA y de IEPS, por el ejercicio en que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste.
3.- Declaraciones Informativas de IEPS a que hace referencia al artículo 31-A del CFF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
4.- Declaración informativa anual de Retenciones de ISR por Sueldos y Salarios.
5.- Declaraciones informativas mensuales de Operaciones con Terceros.

La opinión de cumplimento en sentido positivo, te sirve para:

1.- Solicitar un subsidio o estímulo.
2.- Contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República o con las Entidades Federativas.
3.- Realizar un trámite fiscal o de comercio exterior.
4.- Obtener una autorización en materia de impuestos.

Para obtener la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, el SAT te ofrece las siguientes opciones:

1. Obtener la opinión del cumplimiento en línea a través del Portal del SAT.
2. Solicitarla presencialmente en cualquier oficina del SAT, con una identificación oficial vigente o la de tu representante, en su caso, y el documento con el que se acredite su personalidad. 

El SAT te proporcionará la opinión del cumplimiento, en el momento y de forma gratuita.

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