Estas trabajando y no sabes si debes
presentar o no tu declaración anual.
Lee lo siguiente te dará una noción.
Recuerda que la declaración anual para
Asalariados se presenta durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes
supuestos:
v Si
obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
v Si
trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas
rebasado los 400,000 pesos
v Si
solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
v Si
dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se
trate.
v Si
prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como
embajadas u organismos internacionales.
v Si
obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades
empresariales, entre otros) además de salarios.
v Si
percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún
tipo de indemnización laboral.
Estas
exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los
siguientes supuestos:
v Obtuviste
ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya
emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos
ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
v Haber
obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que
no hayan excedido de $20,000.00.